Micelio
Auto14 de septiembre de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Presunto Homicidio De Sucerquia Tamayo Eider Alberto·Demandado Presunto Homicidio De Sucerquia Tamayo Eider Alberto

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Elemento Funcional Del Fuero Penal Militar-Investigación Adelantada Contra Soldado Profesional Por La Presunta Comisión De Lo Delito De Homicidio-Ejecución Extrajudicial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero Penal Militar
  • Carácter excepcional y restrictivo
Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 62 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 104 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín.

Dicho conflicto se originó puesto que, en virtud de un operativo militar de la fuerza pública, se ocasionó el presunto homicidio de un menor de edad por parte de un miembro de la fuerza pública.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, en los casos que la Fiscalía General de la Nación remita un conflicto de jurisdicciones, por regla general no se configura el conflicto puesto que no es una autoridad jurisdiccional.

Sin embargo, en los casos en que se esté frente a presuntas graves violaciones a Derechos Humanos, la fiscalía tiene la facultad de presentar el conflicto, como en el caso precitado, donde se da la presunta comisión de una ejecución extrajudicial.

Por otro lado, la Corte determina que cuando exista duda sobre la relación directa del delito investigado con el servicio militar no es posible acreditar el supuesto funcional de activación del fuero penal militar, por lo que, dado el carácter excepcional y restrictivo de este último, el conocimiento de los hechos investigados le corresponde a la Jurisdicción Penal Ordinaria.

Con base en lo anterior, la Corte decide declarar competente a la Fiscalía 104 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, a donde ordena remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 104 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Juzgado 62 de Instrucción Penal Militar, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento le corresponde a la Fiscalía 104 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-197 a la Fiscalía 104 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.